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ESTATUTO DE EL CLUB POLIDEPORTIVO DENOMINADO:
CAPITULO 1: NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El Club Polideportivo denominado “Club Polideportivo El Encinar” es un Club con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuyo objeto principal será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2º.- El Club Polideportivo denominado “Club Polideportivo El Encinar” practicará como modalidad deportiva principal el de TIRO OLÍMPICO y cualquier otro deporte que se acuerde practicar, se afiliará a la federación extremeña correspondiente y someterá este estatuto a la aprobación del Director General de deportes de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
ARTÍCULO 3º.- El Club Polideportivo denominado “Club Polideportivo El Encinar” se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propios con las siguientes limitaciones: A) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento y a la conservación de su objeto social. B) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al público en general aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados. C) El Club Deportivo denominado “Club Polideportivo El Encinar” podrá gravar y enajenar bines inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda a parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1º) Que tales operaciones sean autorizadas por la mayoría de dos tercios de los socios presente o representantes en Asamblea General Extraordinaria. 2º) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o actividad físico deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que los soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico - actuarial. 3º) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como de los supuestos de emisión de títulos, se requerirá informe favorable de las federaciones extremeñas a las que se halle afiliada y aprobación de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura. El patrimonio fundacional de el Club está constituido por los bienes inmuebles que figuran inscritos a esta fecha en el Registro de la Propiedad de Cáceres
ARTÍCULO 4º.- El Club Polideportivo El Encinar podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria autorización expresa de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, previo informe favorable de la federación extremeña correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El domicilio social se fija en Cáceres, carretera de Salamanca, sin número y código postal 10080 debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura. Los cambios de domicilio social supondrán una modificación de los presentes Estatutos, por lo que deberá realizarse con las formalidades exigidas para la modificación de Estatutos.
ARTÍCULO 6º.- El ejercicio económico constará siempre de doce meses consecutivos que coincidirán necesariamente con el año natural.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7º.- El número de socios será ilimitado. La Asamblea General mediante acuerdo y con el voto favorable de los 2/3 de los presentes o representados, podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: De honor, numerarios, familiares y transeúntes.
ARTÍCULO 8º.- a) Serán Socios de Honor aquellas personas o entidades que, sin ser miembros activos del Club, se hayan distinguido por su interés y méritos en favor del mismo. Estarán exentos del pago de cuotas y tendrán derecho al uso de las instalaciones sujetándose a las normas establecidas con carácter general. También gozarán de esta condición los socios activos del Club que por su destacada actuación el favor del mismo sean merecedores a tal distinción y les sea concedida por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva.
b) Serán socios Numerarios todas las personas físicas miembros del Club que hayan accedido a él como Socios Fundadores, así como aquellos que hayan ingresado, o ingresen en el futuro, satisfaciendo las cuotas de ingreso establecidas en cada caso. Podrá tener también este carácter el cónyuge, nunca los dos a la vez, mientras se rija el matrimonio por el régimen legal de la sociedad de gananciales y hasta tanto se ponga fin al mismo por sentencia firme, o por pactar los cónyuges otro régimen en capitulaciones matrimoniales, en cuyos supuestos será Socio numerario aquel a quien se confiera este carácter en la resolución judicial o en la escritura pública de capitulaciones.
Cada socio numerario será titular de una participación, cuyo valor nominal será igual al importe de la cuota de ingreso vigente en cada momento, que no podrá ser incorporada a título al portador y que figurará inscrita en el libro de socios del Club.
c) Quienes tengan la condición de socio familiar tendrán el derecho al uso y disfrute de las instalaciones, de acuerdo con las normas establecidas en cada caso, sin que dicha condición le otorgue ningún derecho de propiedad sobre el patrimonio del Club.
Podrán tener la condición de socio familiar, las personas físicas en quien concurra alguno de los siguientes requisitos:
1) Ser cónyuge de un socio numerario. 2) Ser hijo/a soltero de un socio numerario o su cónyuge. 3) Ser nieto/a menor de doce años. 4) Ser ascendiente de primer grado de un socio numerario o su cónyuge, que con él conviva en el domicilio familiar. 5) Tener la condición de novio/a estable de un socio numerario o familiar, siempre que sea aceptada su solicitud de ingreso por la Junta Directiva, quien establecerá, en cada caso, las condiciones en que puede producirse dicho ingreso. 6) Tener la condición de residente en Cáceres siendo menor de 26 años de edad y conviviendo con un socio numerario en régimen de acogida, siempre que sea aceptada su solicitud de ingreso por la Junta Directiva, quien establecerá, en cada caso, las condiciones en que puede producirse dicho ingreso.
d) Tendrán la condición de socio transeúnte aquellas personas físicas no residentes ni domiciliadas en Cáceres que por razón de cargo o empleo su estancia en nuestra ciudad sea meramente transitoria o accidental. El plazo máximo de permanencia en el Club como socio transeúnte será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de admisión, transcurridos los cuales podrá solicitar su ingreso como socio numerario o, en caso contrario, se producirá la baja automáticamente, sin derecho al reintegro de la cuota de ingreso o de cualquier otra clase.
ARTÍCULO 9º.- 1.- Los socios de numero tendrán los siguientes derechos: a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de el Club. b) Exigir que el Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de Abril, del Deporte de Extremadura, normas de desarrollo de las mismas y a lo establecido en el presente estatuto. c) Separarse libremente de el Club. d) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación, previa petición razonada al la Junta Directiva. e) Exponer libremente sus opiniones en el seno del Club. f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de al Club siempre que tenga plena capacidad de obrar, y cumpla los demás requisitos reglamentarios. 2.- Son obligaciones de los socios de número: a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva. b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes del Club. c) Acatar cuantas disposiciones dicten al Asamblea Genera, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen funcionamiento y gobierno de el Club. 3.- Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios en instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
ARTÍCULO 10º.- Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario: * Tener la edad señalada para cada una de ellas. * Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. * Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 11º.-La condición de socio se pierde: * Por voluntad propia. * Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos o no. * Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado.
ARTÍCULO 12.- El acceso a la condición de SOCIOS NUMERARIO se podrá realizar mediante las siguientes modalidades: UNO.- Mediante la solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Las personas a las que les interese acceder a la condición de Socio numerario formularán su petición por escrito, con el aval de dos Socios numerarios, ante la Junta Directiva del Club exponiendo sus circunstancias personales y señalando el domicilio al que hayan de notificársele las decisiones que dicha Junta adopte. b) Las solicitudes de ingreso se registrarán en la Secretaría del Club por riguroso orden cronológico de presentación, ya que así se determinará la preferencia en el caso de que sean varios los aspirantes a una misma vacante y se expondrán en el tablón de anuncios del Club por espacio de diez días consecutivos a fin de que aquellos socios numerarios que así lo deseen expongan, por escrito, a la Junta Directiva los motivos por los que, a su juicio, no debiera ser admitido el solicitante. Las objeciones que así se formulen tendrán carácter absolutamente reservado, sin que puedan trascender del seno de la propia Junta. c) Transcurrido el plazo de exposición al público de la solicitud de ingreso señalado en la letra precedente, la Junta Directiva resolverá sobre la admisión o denegación de la misma a cuyo efecto, después de analizar las circunstancias concurrentes en el peticionario y en su caso las objeciones que se hayan formulado respecto a su ingreso, procederá a resolver sobre su admisión o no admisión. d) Una vez admitido el ingreso del nuevo socio, de acuerdo con la norma precedente, se le notificará así sin pérdida de tiempo a fin de que, dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación, proceda a ingresar en la cuenta corriente del Club, en el banco que se le indique, la cuota de ingreso. e) La falta de ingreso por parte del nuevo socio de dicha cuota dentro del plazo expresado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, con el consiguiente pase de turno a favor de aquel solicitante que, cronológicamente, le suceda según el registro de instancias. DOS.- Mediante la cesión de la titularidad de una participación.- El procedimiento se iniciará mediante escrito solicitud dirigido a la Junta Directiva suscrito por el socio numerario cedente y el que pretende adquirir la condición de socio. Para que la aceptación de la sustitución de un socio por otro sea firme, el entrante deberá depositar, en el plazo máximo de un mes, desde la notificación de su aceptación, la suma de los importes siguientes: la diferencia entre la cuota de ingreso aportada, en su día, por el socio saliente y la vigente en el momento de la aceptación y el quince por ciento de la cuota de ingreso vigente en la fecha de la aceptación, así como cualquier otra deuda que mantuviera el socio saliente con el Club. TRES.- Aquellas personas que siendo hijos de socios numerarios contraigan matrimonio o se independicen económicamente de sus padres, siempre que hayan figurado como socios familiares del Club durante al menos tres meses en los dieciocho meses anteriores a la fecha de solicitud de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes para que les sea adjudicada una participación en el Club. Y podrán realizar el depósito de la cuota de ingreso que esté vigente en el momento de la aceptación del modo siguiente: El veinte por ciento en los treinta días siguientes a la notificación de la aceptación y el resto a convenir con la Junta Directiva durante un plazo máximo de cinco años. La condición de socio numerario no se adquirirá con carácter definitivo hasta tanto no se haya depositado el total de la cuota de ingreso, perdiendo su condición de socio en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los plazos de pago acordados, no teniendo derecho, en dicho supuesto, a devolución de importe de ninguna clase, quedando las cantidades entregadas hasta ese momento a favor del Club. CUATRO.- Quienes pretendan adquirir la condición de socios según lo previsto en el artículo 8º d) deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva quien resolverá en el plazo máximo de tres meses, debiendo entenderse denegada la solicitud si no se ha resuelto en dicho plazo. En el supuesto de ser aceptada la solicitud, la Junta Directiva se lo comunicará por escrito concediéndole un plazo de treinta días naturales para el depósito de una cuota de ingreso del veinte por cinto de la cuota de ingreso ordinaria que esté vigente en el momento de la aceptación. Si antes de transcurrir dieciocho meses desde la aceptación como socio transeúnte, solicitara su ingreso como socio numerario, en el supuesto de ser admitido, deberá depositar en el plazo máximo de treinta días naturales, la diferencia entre el importe de la cuota de ingreso vigente en el momento de su aceptación y el importe ingresado en su día como cuota de ingreso de socio transeúnte.
Artículo 13.- De las cuotas: Existen las siguientes clases de cuotas a pagar por los socios. La Junta Directiva determinará el porcentaje correspondiente a patrimonio de las distintas cuotas : a) De ingreso.- Importe a satisfacer por quien solicite adquirir la condición de socio numerario, su importe se fijará por la Asamblea General de Socios. b) Ordinaria.- Estará destinada a financiar el presupuesto de gastos ordinarios, junto con la de mantenimiento y conservación. Su importe será el resultado de sumar las cuotas siguientes: 1) De socio numerario 2) De cónyuge 3) De hijos 4) De nietos hasta once años. 5) De ascendientes 6) De novios 7) De jóvenes en acogida. c) De mantenimiento y conservación. Su imposición si tiene carácter obligatorio y la Asamblea general de socios puede dejar en suspenso su aplicación o fijar su importe. d) Extraordinarias. Estarán destinadas a financiar inversiones o a atender necesidades o reparaciones o actividades extraordinarias. Podrán ser establecidas por la Junta Directiva cuando su importe no supere el veinte por ciento del presupuesto anual de ingresos y cuando la situación no haga aconsejable esperar a la celebración de una Asamblea General de Socios. En el resto de los supuestos deberá ser establecida por la Asamblea General de Socios.
Artículo 14.- El socio numerario podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva su pase a la situación de “Inactivo”, debiendo ser aceptada obligatoriamente y entendiéndose concedida en el supuesto de no resolución en plazo superior a tres meses. Mientras el socio permanezca en esta situación, no podrá hacer uso de las instalaciones y servicios del Club y estará obligado a pagar exclusivamente la cuota mensual de mantenimiento y conservación. Durante el periodo en que permanezca en la situación de inactivo, el socio mantendrá todos los derechos inherentes a su condición, a excepción de las limitaciones enumeradas.
Artículo 15.- a) El socio que se encuentre en situación de inactivo, podrá solicitar su pase a situación ordinaria de acuerdo con las siguientes normas: Si solicita la vuelta a la situación de activo en un plazo inferior a tres años, deberá ingresar un importe equivalente a las mensualidades de cuota ordinarias y extraordinarias que haya dejado de pagar mientras ha permanecido en situación de “inactivo”. Si la solicitud de regreso a la situación de activo se produce en un plazo igual o superior a tres años, para que le sea aceptada su petición deberá ingresar el importe de las cuotas extraordinarias aprobadas y pagadas durante su permanencia en “inactivo”, siempre que de las mismas se haya aprobado su incorporación al fondo social. b) El socio numerario podrá solicitar el reingreso del socio familiar, en situación de baja, con arreglo a la siguiente norma: Si la baja se ha producido en un periodo de tiempo igual o inferior a veinticuatro meses, deberá ingresar un importe equivalente a los meses que ha permanecido de baja.
Artículo 16.- Las bajas definitivas de los Socios, como miembros del Club, se producirán por algunas de las siguientes causas:
a) Socios de Honor
1.Por voluntad del Socio, expresada en escrito dirigido a la Junta Directiva.
2.Por acuerdo de la Asamblea General, cuando las circunstancias concurrentes así lo justifiquen, previa propuesta de la Junta Directiva del Club, bien sea a iniciativa de ésta o a petición formulada ante ella por un tercio, al menos, de los Socios numerarios.
b) Socios Numerarios
1.Por expresa voluntad del Socio manifestada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
2.Por impago de tres cuotas mensuales consecutivas o no ordinarias o de mantenimiento, propias o de sus familiares, siempre que deje transcurrir, sin ponerse al corriente, los quince días naturales siguientes a la fecha en que fuese expresamente requerido de pago por la Secretaría del Club.
3.Por impago de las cuotas extraordinarias que fueren acordadas en Asamblea General para ampliación o mejora de instalaciones o actividades extraordinarias, dentro de los plazos que al efecto se señalen.
4.Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en virtud de faltas graves contra las normas de disciplina y convivencia dentro del Club establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, previa instrucción de expediente disciplinario previsto en dicho Reglamento.
5. Por defunción, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.
c) Socios Transeúntes 1.Por el transcurso del plazo establecido en el apartado d) del artículo 8ª. 2. Por acuerdo de la Junta Directiva, en virtud de faltas graves contra las normas de disciplina y convivencia dentro del Club, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, previa comprobación de los hechos por dicha Junta Directiva.
Quienes soliciten su baja o sea dado de baja pasará temporalmente a la situación de inactivo, permaneciendo en dicha situación hasta ser sustituido por otro socio que solicite su ingreso. Artículo 17º Las bajas definitivas de los Socios del Club, cualquiera que sea su modalidad - salvo los de honor que, aunque pierdan el carácter, continuarán gozando de la condición que tuvieran- determinará automáticamente la pérdida de todos los derechos que les confieren los presentes Estatutos.
Artículo 18º Cuando se trate de Socios numerarios, su baja definitiva como miembro del Club, producirá de modo automático la de los Socios familiares que de él dependan, salvo que la baja sea por defunción, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación civil en materia de sucesiones, quedando los herederos obligados a adjudicar a uno solo de ellos la titularidad de los derechos transmitidos mortis-causa por el socio numerario.
Artículo 19º Con independencia de lo previsto en el Artículo precedente, el Título de propiedad del Socio numerario pasará a la plena disposición del Club. No obstante, cualquiera que sea la baja, salvo que ésta se produzca por defunción, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 18º, el Socio interesado deberá recibir en metálico como compensación por la pérdida de su Título de propiedad, el setenta y cinco por ciento del importe de cuota de ingreso que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del Artículo 13º de estos Estatutos, estuviese establecida en el momento de producirse la baja.
Artículo 20º El pago por el Club de la cuota de aportación al Socio numerario que cause baja, en el porcentaje correspondiente, se llevará a efecto tan pronto se produzca un alta para cubrir la baja efectuada, siguiendo el orden de antigüedad en la solicitud de baja
CAPITULO III: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO 21º.- Son órganos de representación y gobierno del Club Polideportivo “El Encinar” la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 22º.- 1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez. al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos un Vocal por cada una de las seccione deportivas que se creen. 2. Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Mantener el orden y la disciplina en el Club así como en las competiciones que se organicen. b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo todos los acuerdos y decisiones de la misma. c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse. d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes. e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades de el Club. f) Formular inventario y balance anuales, así como redactar la memoria anual de el Club y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro de el Club. ARTÍCULO 23º.-Las funciones del Presidente de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Ostentar la representación legal y jurídica del Club ante toda clase de Autoridades y Organismos, ya sean administrativas o judiciales, con expresa facultad para delegar dicha representación a favor de Procuradores de los Tribunales. b) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva dirigiendo los debates de ambos órganos de representación y gobierno. c) Autorizar con su firma, junto con la del Tesorero, los talones que se expidan contra la cuenta o cuentas corrientes bancarias del Club para el pago de las obligaciones que pesen sobre el mismo. d) Autorizar con su firma, junto con la del Secretario, cuantos contratos y documentos deba formalizar el Club para su adecuado desenvolvimiento. e) Suscribir toda la correspondencia del Club, si bien podrá delegar esta función en el Secretario. f) Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, así como las que expresa y concretamente le otorgue la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24º.-La moción de censura al Presidente se resolverá en Asamblea General de socios, que deberá ser convocada a petición de un treinta por ciento de los socios numerarios en activo y contener una candidatura para sustitución del actual. Una vez presentada la solicitud con los requisitos previstos en el párrafo anterior, deberá ser convocada en el plazo máximo de un mes para celebrarse en el plazo máximo de otro mes. Para que la Asamblea General de Socios pueda aprobar válidamente la remoción del Presidente deberá realizar una votación favorable de los dos tercios de los socios numerarios PRESENTES O REPRESENTADOS.
ARTÍCULO 25º.-
El Vicepresidente, elegido de conformidad con las normas contenidas en estos Estatutos, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento del mismo, si bien, en este último supuesto, desempeñará el cargo hasta que la Asamblea General proceda a la elección de nuevo Presidente del Club.
ARTÍCULO 26º.- 1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos de tres de sus miembros y en todo caso, de Presidente o Vicepresidente. 2. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o mas de sus miembros.
ARTÍCULO 27º.- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
ARTÍCULO 28º.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
ARTÍCULO 29º.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de registro de asociados y el libro de actas.
ARTÍCULO 30º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años. Todos los cargos directivos son reelegibles. Las elecciones se realizarán en candidatura, mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 31º.- 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos sus socios de número. 2. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representado, la mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria, quedará validamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales. 3. Si el número de socios excede de cien, se elegirán treinta y tres representantes por centena o fracción y de entre ellos, por el sistema de sufragio libre, igual y secreto. Los socios, candidatos o representantes deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación. La elección de los socios representados será por dos años, debiendo intervenir, por lo tanto, en todas las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período bianual y su asistencia a las asambleas generales es obligatoria.
ARTÍCULO 32º.- 1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones: a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y su aprobación, si procede. b) Presupuesto para el ejercicio siguiente incluida la fijación de cuotas. c) Proyectos y propuesta de la Junta Directiva. d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos por el cinco por ciento de los mismos y con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea. e) Preguntas y propuestas. 3. Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación del estatuto, autorización para la convocatoria de elección de las Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de duda o de parte de alícuota patrimonial y enajenación de bienes. Para adoptar cualquiera de esto acuerdos se requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados. 4. También deberá celebrarse Asamblea cuando así lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los socios activos con el fin de resolver sobre la moción de censura al Presidente. Para que la moción de censura quede válidamente acordada, quien la solicite deberá presentar una candidatura alternativa y obtener el voto favorable de los dos tercios de los presentes o representados.
CAPITULO IV: RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 33.- El régimen documental de el Club constará de los siguientes libros: asociados, de actas, de contabilidad, del balance de situación y las cuenta de ingresos y gastos, que deberá formalizar en el primer mes de cada año y ponerlo en conocimiento de todos sus asociados.
ARTÍCULO 34.- En el libro de Registro de Asociados, deberá constar como mínimo, el nombre y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, domicilio, y en su caso el cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el Club. También se especificarán las fechas de alta y bajas, y las de toma de posesión y cese en el cargo aludido.
ARTÍCULO 35º.- En el Libro de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistente, asuntos tratado y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas, en todos caso por el Presidente, y el Secretario.
ARTÍCULO 36º.-
En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
CAPITULO V SECCIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 37º.- Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una modalidad deportiva creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la declaración extremeña que preceda y notificada ala Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su inscripción.
ARTÍCULO 38.- Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39.- La actuación de los socios se atendrá en todo caso a lo previsto en los presentes Estatutos, a las normas que se recojan en el Reglamente de Régimen Interior y a las normas que se establezcan válidamente para el ejercicio de los derechos de los socios. El incumplimiento de las normas que resulten de obligado cumplimiento producirá la calificación de los hechos como faltas leves, graves o muy graves en atención a las circunstancias concurrentes, a la mayor o menor importancia del daño material ocasionado y a la trascendencia perturbadora de la vida del Club.
ARTÍCULO 40.- Se considerarán faltas leves las siguientes: a) No comunicar al Club las variaciones familiares, los cambios de domicilio o residencia, cuando tengan relevancia en su relación con el Club. b) Pequeños descuidos que afecten a la conservación de las instalaciones. c) Faltar a las normas de higiene que se dicten para el uso de las instalaciones. d) Utilizar las instalaciones deportivas sin atenerse a las normas establecidas para su utilización. e) Aquellas otras actuaciones que contravengan normas establecidas mediante acuerdo de la Asamblea General de socios y que afecten de modo leve al funcionamiento del Club. ARTÍCULO 41.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La devolución o impago de cualquier recibo puesto al cobro y cuya exacción haya sido válidamente realizada. b) Los hurtos o robos de menor cuantía a la propiedad del Club o de otros socios. c) La imprudencia en el uso de las instalaciones deportivas si implicasen riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o riesgo de avería para las instalaciones. d) Causar daños o desperfectos no muy graves en los bienes del Club, de los socios o de terceros. e) Negarse a identificarse ante los empleados del Club que lo soliciten en el desempeño de su cometido. f) No cumplir la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. g) La comisión de tres faltas leves en un periodo máximo de un año.
ARTÍCULO 42.-Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Los robos contra la propiedad del Club, de los socios o de terceros cuyo importe implique un daño significativo para quien sufra tal comportamiento. b) Los malos tratos de palabra u obra, o faltas graves de consideración a socios, empleados o terceros. c) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas graves. d) Aquellas otras que por su trascendencia para la vida del Club, supongan una alteración grave de las vida del Club.
ARTÍCULO 43.- La imposición de sanciones corresponde a la Junta Directiva, quien instruirá el correspondiente expediente en el que, al menos, se dará trámite de audiencia al afectado para que pueda manifestar lo que considere conveniente a sus derechos.
ARTÍCULO 44.- Las faltas que se impongan estarán siempre en concordancia con la importancia de la infracción cometida y graduarán del siguiente modo: 1. Faltas leves.- Podrán ser sancionadas con apercibimiento escrito y/o suspensión del derecho de acceso al recinto del Club, o al uso de todas o algunas de sus instalaciones, por espacio de quince días. 2. Faltas graves.- Podrán ser sancionadas con suspensión del derecho de acceso al recinto del Club, o al uso de todas o algunas de sus instalaciones, por espacio de entre dieciséis días y dos meses. 3. Faltas muy graves.- Podrán ser sancionadas con suspensión del derecho de acceso al recinto del Club, o al uso de todas o algunas de sus instalaciones, por espacio de más de dos meses hasta seis meses e incluso con la expulsión.
CAPÍTULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE EL CLUB.
ARTÍCULO 45º.-El presente estatuto sólo podrá ser modificado, reformado o derogado, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número presentes o representados. La reforma de este estatuto seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, con los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 46º.-El Club Polideportivo “EL ENCINAR” se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con el voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número presentes o representados. ARTÍCULO 47º.-Disuelta el Club Polideportivo “EL ENCINAR” el remanente y su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico - deportivas.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE BAJAS SOLICITADAS PENDIENTES DE FORMALIZAR.
1º Declarar en situación de inactivo a todo socio que a la fecha de aprobación de los nuevos Estatutos se encuentren en situación de morosidad en más de seis meses. 2º Conceder un plazo de tres meses para que comiencen a pagar las cuotas que le corresponden en su nueva situación, de acuerdo con los nuevos Estatutos. 3º Aceptar el regreso a situación ordinaria de aquellos socios declarados en situación de inactivos que así lo soliciten. 4º Transcurridos más de tres meses sin que los declarados en situación de inactivos hayan comenzado a pagar las cuotas mensuales que les correspondan o hayan solicitado su regreso a situación ordinaria, declarar dados de baja definitiva, con aplicación de lo previsto en los artículos 16 y siguientes de los nuevos Estatutos.
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